Sentencia N° 828 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00828, Exp. 2013-0362, 10/06/2014
Expediente2013-0362
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-10
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la Procuraduría General del Estado Monagas. Este recurso fue presentado contra una sentencia anterior que había declarado sin lugar una apelación relacionada con la remoción de un funcionario del Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas. La Sala, tras considerar la decisión de la Sala Constitucional que declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, decidió terminar el procedimiento y remitir el expediente al tribunal de origen correspondiente.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto el 17 de enero de 2013 por la representación en juicio de la Procuraduría General del Estado Monagas, contra la sentencia N° 2012-0612 dictada por la Corte remitente el 30 de abril de 2012, que declaró sin lugar la apelación incoada por la Procuraduría General del mencionado Estado, contra el fallo de fecha 13 de noviembre de 2006 del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en el cual fue decidido parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial. Sin embargo, según se indicó precedentemente esta Sala Político-Administrativa por sentencia N° 00802, publicada en fecha 10 de julio de 2013, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado, hasta que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal dictara la decisión de mérito que resolviera el fondo de la demanda de nulidad ejercida o cesara la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23, numeral 18; y 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 26, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso administrativojurisdicciónprocedimientosentenciaremisión

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