La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, decidió sobre la apelación interpuesta por el Banco Occidental de Descuento contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La apelante argumentó que la sanción impuesta por la Superintendencia de Bancos estaba viciada de falso supuesto de hecho, ya que cumplió con las instrucciones para corregir su situación patrimonial.
La Sala examinó los requisitos para la procedencia de la medida cautelar y concluyó que no existía una presunción grave de violación de derechos, confirmando así la decisión de la Corte Primera. Se destacó que la apelante no logró demostrar el fumus boni iuris, lo que llevó a la Sala a declarar sin lugar la apelación y a confirmar el fallo apelado.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando la legalidad del acto administrativo impugnado y la validez de la sanción impuesta por la Superintendencia de Bancos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., contra la sentencia N° 2009-000427, dictada el 8 de junio de 2009 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual se declaró improcedente la medida de suspensión de efectos peticionada de manera conjunta al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 031.09 de fecha 19 de enero de 2009, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
Con relación a la suspensión de efectos de los actos administrativos, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que dicha protección cautelar es una medida preventiva establecida en nuestro ordenamiento jurídico, en el aparte vigésimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004, aplicable ratione temporis (actualmente derogada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991, Extraordinario, de fecha 29 de julio de 2010), cuya aplicación constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, mediante el cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, toda vez que dicha ejecución podría lesionar la garantía de acceso a la justicia y al debido proceso, consagrados como derechos fundamentales.
Así pues, el aparte vigésimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente para ese momento, dispone lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio”.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Mónica Viloria Méndez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra la sentencia N° 2009-000427, dictada el 8 de junio de 2009 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
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