La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00828, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. contra el acto administrativo de la Superintendencia de Bancos que ordenó dejar sin efecto un reparto de dividendos. La Corte consideró que la Superintendencia actuó dentro de sus competencias al dictar medidas preventivas para garantizar la estabilidad del sistema financiero, dado que la entidad no contaba con los recursos suficientes para realizar el pago de los dividendos aprobados en asamblea. La decisión reafirma la potestad de la Superintendencia para supervisar y regular las operaciones de las instituciones financieras.
Extracto de la motiva
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en virtud de su facultad de supervisión, dictó el Oficio N° SBIF-G13-2252 del 22 de marzo de 2002, instruyendo a DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. a dejar sin efecto el reparto de dividendos aprobado en asamblea, debido a la falta de recursos suficientes. Esta medida fue considerada preventiva y necesaria para garantizar la estabilidad del sistema financiero, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 238 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. La Corte concluyó que la Superintendencia actuó correctamente al no permitir el reparto de dividendos, dado que la entidad no cumplía con los requisitos necesarios para ello.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° SBIF-CJ-DPA-6373 dictado en fecha 8 de agosto de 2002, por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la decisión apelada.
Palabras clave
NulidadDividendoSuperintendencia de BancosContencioso Administrativo