La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por General Motors Venezolana, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la apelación de la Asociación Venezolana de Concesionarios Daewoo (AVECON-DAEWOO). La Corte Segunda había declarado inadmisible el recurso de nulidad contra una resolución del Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, lo que llevó a la apelación por parte de General Motors.
La Sala determinó que la apelación de AVECON-DAEWOO fue intempestiva, ya que se interpuso después del plazo legal establecido. Sin embargo, también se consideró que la inactividad de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo generó confusión sobre la jurisdicción competente, lo que afectó el derecho a la defensa de las partes. Por lo tanto, la Sala decidió desestimar la apelación de General Motors y confirmar la decisión de la Corte Segunda.
Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por General Motors, confirmando la decisión de la Corte Segunda que había declarado con lugar la apelación de AVECON-DAEWOO.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la sociedad de comercio General Motors Venezolana, C.A., contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo distinguida con el N° 2007-01211, de fecha 03 de julio de 2007, que declaró con lugar la apelación ejercida por la sociedad civil Asociación Venezolana de Concesionarios Daewoo (AVECON-DAEWOO), contra el fallo dictado por el Juzgado de Sustanciación del referido tribunal, en fecha 04 de abril de 2006, que declaró inadmisible el recurso de nulidad intentado por aquélla, contra la Resolución N° SPPLC/0028-2003, dictada por el Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, de fecha 04 de noviembre de 2003.
En este sentido, precisa la Sala luego de revisadas las actas que cursan en el expediente: Que el acto impugnado fue notificado a la sociedad civil Asociación Venezolana de Concesionarios Daewoo (AVECON-DAEWOO) el 20 de noviembre de 2003. Que fue el 03 de marzo de 2004 que la referida sociedad civil impugnó jurisdiccionalmente la aludida decisión administrativa, luego de vencidos los cuarenta y cinco (45) días continuos que para la interposición de dicho recurso prevé el artículo 53 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia.
Que la interposición del recurso fue realizada ante un Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo, dada la imposibilidad de acudir a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que era el tribunal competente para conocer del caso, en vista de la inactividad de aquélla desde el 09 de octubre de 2003 y el 14 de septiembre de 2004.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., contra el fallo N° 2007-01211, de fecha 03 de julio de 2007, dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual, en consecuencia, se CONFIRMA, conforme a lo argumentado en esta decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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