La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una decisión del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo que declaró sin lugar una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos José Mangano Azuaje. La Sala determinó que la competencia para conocer de la consulta corresponde a la Sala Constitucional, dado que la materia es de carácter constitucional y se relaciona con la interpretación de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra actos de la Sindico Procurador Municipal del Municipio Barinas, y que el Juzgado Superior había declarado sin lugar la acción por considerar que no había lesión jurídica. Se argumenta que el demandante tiene la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa y que no se han violado normas constitucionales. La Sala aclara que, debido a la situación de inaccesibilidad de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer en primera instancia, y que la Sala Constitucional debe conocer la consulta.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE a la SALA CONSTITUCIONAL LA COMPETENCIA para conocer en consulta la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, que declaró sin lugar la acción autónoma de amparo constitucional ejercida por el ciudadano CARLOS JOSE MANGANO AZUAJE, asistido por el abogado Miguel José Azan, ya identificados, contra los actos y hechos que a partir del 15 de Abril del 2004 ha cometido la Ciudadana Abogada MILAGROS FLORES SILVA, Sindico Procurador Municipal del Municipio Barinas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente expediente a la Sala Constitucional y envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Cúmplase lo ordenado.
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