Sentencia N° 828 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00828, Exp. 14230, 12/06/2002
Expediente14230
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la acción y del procedimiento solicitado por el Consorcio SACORPROIN, en virtud de la transacción extrajudicial celebrada entre las partes. Se destacó que el desistimiento fue realizado por un representante judicial debidamente acreditado, cumpliendo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. La Sala también advirtió que no se otorgarían efectos a diligencias posteriores al desistimiento.
Extracto de la motiva
Los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, regulan el derecho que tienen, tanto la demandada para convenir en la demanda como la actora para desistir de la acción y del procedimiento, supeditando el ejercicio de éste último a que la parte actora o quién la represente legalmente, tenga capacidad para “...disponer del objeto sobre que verse la controversia...”(artículo 264 del Código de Procedimiento Civil), correspondiendo al Juez que deba pronunciarse sobre el desistimiento, verificar el cumplimiento de este requisito. Establecido lo anterior, se observa en el presente asunto que el 15 de febrero de 2001, el abogado Mauricio Izaguirre Luján, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles integrantes del Consorcio SARCOPROIN, parte demandante en el presente juicio, expuso:”Siguiendo instrucciones expresas de (su) representado (...) procedo en este acto a DESISTIR, tanto de la presente acción como del procedimiento, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Quinta del contrato de Transacción Extrajudicial celebrado entre el CONSORCIO SARCOPROIN, por una parte y el ESTADO ARAGUA Y EL INSTITUTO DE VIABILIDAD Y TRANSPORTE DE DICHO ESTADO (INVIALTA) ...” Vista la anterior manifestación de voluntad de la parte demandante, la Sala observa, que de conformidad con la Cláusula Octava del documento Consorcial, se atribuye esas capacidades para transigir y desistir, al representante judicial del Consorcio, el cual, según la parte in fine de la Cláusula Noventa del documento Consorcial es el abogado ARMANDO DE PEDRAZA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.244. Sin embargo, a la vista de los instrumentos jurídicos cursantes en autos se constata además, que la manifestación expresa de desistir de la presente acción y del procedimiento, realizada por el abogado Mauricio Izaguirre Luján, en nombre de la parte demandante, se hizo conforme a derecho, es decir, por representante judicial del consorcio debidamente acreditado en el presente juicio, ya que el abogado ARMANDO DE PEDRAZA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.244 (que como se observó por virtud del documento Consorcial es el representante judicial del CONSORCIO SACORPROIN, con amplias atribuciones y facultades judiciales y extrajudiciales en nombre del mismo, de las cuales destacan a los efectos del presente pronunciamiento las de convenir, desistir y transigir, así como de sustituir esas y demás atribuciones y facultades en abogados de su confianza), sustituyó el poder que le fuera otorgado en el abogado PELAYO DE PEDRO ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.900, y a su vez, en las mismas condiciones, el último de los nombrados sustituyó dicho mandato en el abogado MAURICIO IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.361, siendo éste último quien a nombre de la demandante (Consorcio SARCOPRIN) desistió de la acción y del procedimiento en el presente juicio.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento en la presente acción por Cumplimiento de Cláusula Arbitral, solicitado por el abogado MAURICIO IZAGUIRRE LUJÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.361, actuando con el carácter de representante judicial de la parte actora, el CONSORCIO SACORPROIN, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de marzo de 1.995, bajo el Nº 6, Tomo 4-C Sgdo, consorcio integrado por: CORPORACION L’HOTELS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de septiembre de 1989, bajo el No. 9, Tomo 88‐A Pro; ESTACIONAMIENTO PROINSAN C.A., igualmente inscrito ante el citado Registro Mercantil en fecha 3 de julio de 1986, bajo el No. 6‐A Pro., e INVERSIONES PROSANVEN S.A., sociedad mercantil inscrita en fecha 22 de mayo de 1984 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 92, Tomo 47-A Pro. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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