Sentencia N° 827 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de octubre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00827, Exp. 2024-0365, 31/10/2024
Expediente2024-0365
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A. contra el acto administrativo de efectos particulares Nº F-039, dictado por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública. La Corte aceptó la competencia y ordenó la notificación a la parte demandante para que manifieste su interés en la continuación del proceso, estableciendo un lapso para ello. Se destacó que la parte recurrente había agotado la vía administrativa de manera optativa y que la decisión del acto administrativo impugnado había causado estado, lo que permitía la interposición de la demanda contenciosa. La Corte enfatizó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, ordenando la notificación correspondiente para asegurar la participación de la parte demandante en el proceso. Finalmente, se resolvió que la Sala Político-Administrativa es competente para conocer y decidir sobre la demanda de nulidad, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para los fines legales pertinentes.

Extracto de la motiva

Los artículos parcialmente transcritos, atribuyen a esta Sala la competencia para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos dictados por los Ministros o Ministras del Poder Popular. Como ha sido expuesto antes, en el caso bajo examen, el acto impugnado fue dictado por el entonces Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, hoy Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, motivo por el que de conformidad con lo previsto en los artículos parcialmente citados, esta Sala acepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda de nulidad de autos. Así se decide. Por otro lado, aprecia esta Máxima Instancia que desde el 15 de diciembre de 2015, oportunidad en la cual el apoderado judicial del demandante, presentó el recurso de nulidad de autos por ante la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, han transcurrido aproximadamente ocho (8) años, sin que la parte actora hubiese realizado acto alguno de procedimiento tendente a impulsar y mantener el curso del proceso, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid, sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). En este contexto, conviene hacer alusión al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, en que la referida Sala estableció la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés sentó que ésta puede ser declarada por el Órgano Jurisdiccional en dos (2) oportunidades: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice Vistos (vid., decisión de esta Sala Nro. 00170 del 4 de marzo de 2015). Igualmente, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que el demandante ha perdido el interés en continuar con el proceso.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Matilde Martínez Valera, actuando como representante judicial de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., ya identificadas, contra el Acto Administrativo de efectos particulares Nº F-039 de fecha 8 de junio de 2015, dictado por el entonces Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, hoy Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior. 2.- ORDENA la notificación de la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., ya identificada, o de su apoderada judicial para que dentro del lapso de siete (7) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en la continuación de la presente causa.

Palabras clave

competencianulidadactos administrativosjurisdicciónprocesointerés procesal

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