Sentencia N° 827 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00827, Exp. 2015-0783, 27/07/2016
Expediente2015-0783
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR) contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda por vías de hecho. La Sala concluyó que la actuación del Complejo Siderúrgico Nacional se realizó conforme a las medidas preventivas dictadas por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). La decisión reafirma la legalidad de las acciones administrativas tomadas en el contexto de la ocupación de los bienes de SIDETUR.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la empresa Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR) presentó el escrito de fundamentación de la apelación, alegando que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no valoró adecuadamente la actuación del Complejo Siderúrgico Nacional, S.A. y que se incurrió en violaciones al derecho a la defensa y a la presunción de inocencia. Sin embargo, la Sala Político-Administrativa determinó que la actuación administrativa se realizó conforme a derecho, desestimando los argumentos de la parte apelante y confirmando la decisión de la Corte Segunda. La Sala concluyó que no hubo vicios en el procedimiento administrativo y que la medida de ocupación temporal dictada por INDEPABIS estaba justificada por la necesidad de garantizar la continuidad de la producción de bienes esenciales.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR) contra la sentencia número 2015-0064 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 12 de marzo de 2015 que declaró sin lugar la demanda por vías de hecho. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de marzo de 2015. 3.- FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

vías de hechoexpropiaciónderecho a la defensacontencioso administrativo

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