La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Registrador de la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora, en relación a la sentencia que declaró nulo un acto administrativo de certificación de gravamen. La decisión se basa en la falta de fundamentación del recurso y en la competencia de la Procuraduría General de la República para representar a la República en este tipo de casos. Se confirma la nulidad del acto administrativo impugnado y se ordena remitir el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido en fecha 17 de junio de 2013 por el abogado Antonio Ramón Rujana Saavedra, quien actuando con el carácter de Registrador de la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, dictó el acto administrativo declarado nulo en la sentencia impugnada. No obstante, la Sala estima necesario hacer las siguientes consideraciones: 1. Mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2013 presentada ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el abogado Otoniel Pautt Andrade requirió a esa Corte negar la apelación interpuesta, por considerar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 'quien defiende y representa (…) [a] la República es la Procuraduría General de la República (…) [y que] el prenombrado Registrador NO ES PARTE DEMANDADA ni tampoco Tercero adhesivo en la presente causa'. (Mayúsculas del texto) Ahora bien, en atención a lo alegado por el actor ante el A quo es pertinente señalar lo establecido en el artículo 247 del Texto Constitucional, según el cual corresponde a la Procuraduría General de la República asesorar, defender y representar judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República. Señala, además, el referido artículo 2 que esas potestades y competencias no podrán ser ejercidas por ningún otro órgano o funcionario del Estado, sin que medie previa y expresa sustitución otorgada por el Procurador o Procuradora General de la República.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado Antonio Ramón Rujana Saavedra, actuando con el carácter de Registrador de la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia Nº 2013-0241 del 15 de febrero de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- Que PROCEDE la consulta de la referida decisión conforme a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 3.- CONFIRMA la sentencia mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer el caso, y declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado OTONIEL PAUTT ANDRADE contra el acto administrativo contenido en la Certificación de Gravamen de fecha 21 de mayo de 2007, expedida por el REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y, en consecuencia, declaró Nulo el acto administrativo recurrido e inadmisible la reclamación de indemnización por daños y perjuicios.