La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por Silenia Emperatriz Echenique González contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala Constitucional había declarado con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que llevó a la Sala Político-Administrativa a declarar terminado el procedimiento y remitir el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado por la representación judicial de la ciudadana Silenia Emperatriz ECHENIQUE GONZÁLEZ, contra la decisión N° 2012-0266 de fecha 23 de febrero de 2012 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la accionante, contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto. Sin embargo, según se indicó precedentemente, esta Sala por decisión N° 01287 de fecha 1° de noviembre de 2012, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado hasta que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal dictara la decisión de mérito que resolviera el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesara la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 numeral 18 y 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.