La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil FERRERO, S.P.A. contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La Sala argumenta que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que transcurrieron más de seis meses desde la interposición del recurso jerárquico sin respuesta. Además, se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio, por no haber decidido el recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente en fecha 31 de enero de 2003, posteriormente ratificado el 12 de noviembre de 2008, contra la Resolución Nº 01025 dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial en fecha 16 de octubre de 2002, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 454 del 20 de diciembre de ese mismo año, que declaró con lugar el recurso de reconsideración incoado por la empresas Productos Efe, S.A. el 24 de enero de 1997 contra la Resolución Nº 011171 de fecha 5 de noviembre de 1996, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 407 del 3 de enero de 1997, en la cual declaró sin lugar la oposición formulada contra la inscripción de la marca “TRONKY”, solicitada por la recurrente el 7 de julio de 1994 mediante petición de registro Nº 1994-7301. Ahora bien, como se indicó precedentemente, el Registrador de la Propiedad Industrial mediante la Resolución Nº 01025 del 16 de octubre de 2002, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 454 de fecha 20 de diciembre del mismo año, negó la solicitud de inscripción de la marca “TRONKY”, conforme con lo dispuesto en el literal a) del artículo 83 de la Decisión 344 de la Comunidad Andina de Naciones.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil FERRERO, S.P.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo en que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no decidir el recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente en fecha 31 de enero de 2003 y ratificado el 12 de noviembre de 2008, en acatamiento a lo solicitado por el Viceministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio mediante Aviso Oficial de fecha 3 de septiembre de 2008, publicado en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 495. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 3 de diciembre de 2009.