La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra la absolución de la Jueza Iliana Margarita Contreras Jaimes. La Inspectoría alegó que la Jueza incurrió en abuso de autoridad y negligencia al no cumplir con decisiones previas del Tribunal Supremo, lo que generó un daño patrimonial a la parte demandante. Sin embargo, la Sala concluyó que la actuación de la Jueza no configuraba el abuso de autoridad ni la negligencia denunciada, desestimando así las alegaciones de la Inspectoría.
Extracto de la motiva
La abogada Mariana Mosqueda Requena, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Inspectoría General de Tribunales, señaló en el escrito del recurso lo siguiente: Que el acto administrativo impugnado adolece de un vicio en la causa o motivos, conocido generalmente con el nombre de falso supuesto, cuando absolvió a la abogada Iliana Margarita Contreras Jaimes, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, ya que, en su decir, ésta incurrió en abuso de autoridad y actuó con negligencia, causando daño patrimonial a la empresa declarada agraviante en una acción de amparo constitucional que tuvo bajo su conocimiento; faltas disciplinarias que dan lugar a la sanción de destitución del cargo, contenidas en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial y numeral 10 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad contra el acto administrativo de fecha 28 de septiembre de 2004, mediante el cual la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, absolvió a la abogada ILIANA MARGARITA CONTRERAS JAIMES, en su condición de Jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, al no encontrarla responsable de las faltas disciplinarias previstas en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial y numeral 10 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, en el procedimiento administrativo que le siguió dicha Inspectoría; en consecuencia, se declara FIRME el acto mencionado.
Palabras clave
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