La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso de nulidad interpuesto por Carlos Eduardo Pacanis Cleary, Presidente de la sociedad mercantil ROQUE´S AIR, LAND & SEA, C.A., contra la decisión N° RI-392 de fecha 21 de febrero de 2006, que declaró inadmisible un recurso jerárquico por extemporáneo. La Sala determinó que el recurso jerárquico fue interpuesto fuera del plazo establecido, lo que llevó a la confirmación de la decisión administrativa que notificó la extinción del contrato de concesión de la empresa demandante.
Extracto de la motiva
Expuesto lo anterior, observa la Sala que en el caso de autos se interpuso recurso de nulidad contra la decisión N° RI-392 de fecha 21 de febrero de 2006, dictada por la ciudadana Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, hoy Ministra del Poder Popular para el Ambiente, en la cual resolvió “ 1. Declarar inadmisible por extemporáneo el Recurso Jerárquico, interpuesto por el ciudadano OLEARY CONTRERAS CARRILLO, representante legal de la empresa ROQUE´S AIR LAND & SEA, C.A., en contra del silencio tácito denegatorio del Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 16-08-05, en contra del acto administrativo contenido en el Oficio N° 0254 de fecha 29-06-05, emanado de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques. 2. Confirmar en todas y cada una de sus partes el contenido del Oficio No. 0254 de fecha 29-06-2005. (…)” . Así, igualmente se advierte que la parte accionante en el escrito recursivo no realizó una argumentación dirigida a sustentar la tempestividad del recurso jerárquico ejercido, sino que centró su defensa en impugnar el acto emanando de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, mediante el cual se le notificó la extinción del contrato de concesión suscrito en fecha 01 de mayo de 1995, por el vencimiento del lapso de vigencia. En consecuencia, debe revisarse si en efecto el recurso jerárquico interpuesto resultaba admisible o no, basándose en los elementos cursantes en autos, tratándose ello de un asunto que atañe al orden público; en tal sentido, se observa: a.- La parte accionante en fecha 16 de agosto de 2005 ejerció recurso de reconsideración contra el Oficio N° 0254 de fecha 29 de junio de 2005, mediante el cual la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques le notificó la extinción del contrato de concesión suscrito en fecha 01 de mayo de 1995, por el vencimiento del lapso de vigencia. b.- Según sus propios alegatos, la parte accionante interpuso en fecha 30 de septiembre de 2005 el respectivo recurso jerárquico, en virtud del silencio tácito surgido en relación al recurso de reconsideración previamente presentado. c.- Mediante decisión N° 392 de fecha 21 de febrero de 2006, la Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra el acto antes descrito, indicando: “En este orden de ideas, siendo la admisibilidad materia de orden público, este Despacho debe declarar la inadmisibilidad del presente recurso administrativo por caducidad de la acción, toda vez que desde el día 06-09-2005, fecha en que vencía el lapso para dar respuesta al recurso de reconsideración, hasta el momento de interponer el recurso jerárquico, el 30-09-2005, habían transcurrido dieciocho (18) días Hábiles, En razón de ello este Despacho se abstiene de cualquier otro pronunciamiento sobre los alegatos esgrimidos por la parte recurrente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Carlos Eduardo Pacanis Cleary, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad mercantil ROQUE´S AIR, LAND & SEA, C.A., contra la decisión N° RI-392 de fecha 21 de febrero de 2006, dictada por la ciudadana MINISTRA DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, hoy MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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