La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada María Mercedes Prado Rendón, quien impugnó la amonestación dictada en su contra por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala consideró que la recurrente tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y que no se violaron sus derechos constitucionales durante el procedimiento administrativo. Se ratificó la decisión de la Comisión, que había encontrado a la jueza responsable de un descuido injustificado en la tramitación de un recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala, luego de analizar el expediente administrativo constató lo siguiente: 1.- La causa se inició en virtud de la investigación ordenada de oficio por la Inspectoría General de Tribunales, en el expediente N° 030179 contra la jueza accionante, por su actuación como Jueza del Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El inicio de dicha investigación fue notificada a la recurrente mediante Oficio N° 4407 de fecha 23 de abril de 2003. (Folio 169 del Expediente Administrativo). 2.- Acta levantada por la Inspectora de Tribunales María Soledad Torres, el 7 de mayo de 2003, en la sede del Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 100 del Expediente Administrativo). 3.- Acta levantada por la Inspectora de Tribunales María Soledad Torres, el 7 de mayo de 2003, en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “...a los fines de imponer a la ciudadana María Mercedes Prado Rendón de las actuaciones realizadas en relación con la investigación ordenada de la (sic) oficio, según memorando N° 00704, de fecha 23 de abril de 2003, la cual conforma el expediente administrativo N° 030179...”. Asimismo en dicha Acta se dejó constancia de la entrega efectuada a la precitada jueza de las actas correspondientes a los días 6 y 7 de mayo del 2003, levantadas en el referido Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 222 del Expediente Administrativo). 4.- Notificación de fecha 23 de abril de 2003, efectuada a la Inspectora de Tribunales María Soledad Torres, a fin de que iniciara la investigación de los hechos contenidos en el expediente N° 030179 (Folio 96 del Expediente Administrativo). 5.- Auto de la Inspectoría General de Tribunales de fecha 30 de julio de 2003, en el cual se ordenó iniciar el procedimiento disciplinario contra la ciudadana María Mercedes Prado Rendón. (Folio 172 del Expediente Administrativo). 5.- Acusación de la Inspectoría General de Tribunales de fecha 30 de julio de 2003. (Folios 173 al 180 del Expediente Administrativo). 6.- Notificación de la Inspectoría General de Tribunales de fecha 11 de agosto del 2003 a la jueza accionante, de la acusación efectuada en su contra el 30 de julio de 2003 y la correspondiente citación a fin de que compareciera ante la referida Inspectoría, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para que presentara sus alegatos, pruebas y defensas con relación a la acusación formulada. (Folios 181 y 182 del Expediente Administrativo). 7.- Escrito de Descargos presentado por la accionante ante la Inspectoría General de Tribunales en fecha 22 de agosto de 2003. (Folios 185 al 209 del Expediente Administrativo 8.- Providencia Administrativa emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de fecha 12 de noviembre de 2003, mediante la cual se decidió amonestar a la jueza recurrente. (Folios 311 al 327 del Expediente Administrativo). 9.- Recurso de reconsideración interpuesto en fecha 28 de enero de 2004, por la ciudadana María Mercedes Pardo Rendón, contra la referida Providencia de fecha 12 de noviembre de 2003. (Folios 347 al 355 del Expediente Administrativo). 10.- Providencia Administrativa emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de fecha 3 de marzo de 2004, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto. (Folios 356 al 362 del Expediente Administrativo). De manera preliminar a la decisión de fondo la Sala observa, que el apoderado judicial de la jueza recurrente mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2006, solicitó a la Sala el pronunciamiento correspondiente relativo a la admisión de las “pruebas promovidas”, expresando textualmente: “...que fueron ofrecidas por [su] representada en el libelo de la demanda y las cuales fueron reproducidas y ratificadas en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de que las mismas produzcan el mérito correspondiente en la sentencia ha ser dictada...”. Al respecto la Sala observa, que tales pruebas fueron promovidas tanto en el libelo contentivo del recurso de nulidad, interpuesto en fecha 3 de marzo de 2004, así como en el escrito de reforma del libelo del referido recurso de fecha 8 de marzo de 2005, bajo el título III intitulado “DE LOS MEDIOS DE OFRECIMIENTO DE PRUEBA”, es decir, no fueron pruebas promovidas durante la etapa probatoria, de allí que no hayan sido admitidas en forma expresa en su oportunidad por el Juzgado de Sustanciación. No obstante, dado que tales elementos probatorios se encuentran referidos a documentos contenidos en el expediente administrativo, fundamentalmente, en las copias certificadas remitidas por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a la Inspectoría General de Tribunales, del expediente signado con el N° SA-5-02-970 (según nomenclatura llevada por dicha Sala) dichos documentos serán valorados por esta Sala a tenor de lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la abogada MARÍA MERCEDES PRADO RENDÓN, contra el acto dictado en fecha 3 de marzo de 2004, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. 2.- FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el Judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amonestaciónderecho a la defensadebido procesorecurso de nulidadComisión de Funcionamientojuezasanciónprocedimiento administrativo