Sentencia N° 827 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00827, Exp. 2006-0518, 29/03/2006
Expediente2006-0518
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia suscitado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo. Se determinó que ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Virginia Villanueva contra una resolución de la extinta Comisión Tripartita. La Sala, al ser el máximo órgano en la jurisdicción contencioso-administrativa, se declaró competente para resolver el conflicto.

Extracto de la motiva

En atención a las normas indicadas, se observa que en el presente caso la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer de los autos, en consecuencia, las actuaciones se remitieron al Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual también declaró su incompetencia, ordenando enviar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conociendo del caso, previa distribución, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual planteó un conflicto de competencia ante esta Sala Político-Administrativa. Ahora bien, debe precisarse que el segundo de los tribunales en pronunciarse respecto a la competencia, esto es, el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ha debido solicitar de oficio la regulación en virtud del conflicto suscitado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual carecía dicho juzgado de atribuciones para determinar el tribunal que resultaba competente en la presente causa.

Dispositiva

1.- ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- CORRESPONDE A UN JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado José del Carmen Blanco, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana VIRGINA VILLANUEVA, contra la Resolución S/N de fecha 17 de agosto de 1989, emanada de la extinta COMISIÓN TRIPARTITA PRIMERA DE SEGUNDA INSTANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, que confirmó la Resolución N° 89.053 dictada el 11 de enero 1989, por la Comisión Tripartita Primera de Primera Instancia en el Distrito Sucre, Estado Miranda, y declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la accionante.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectosComisión Tripartitajurisdicción contencioso-administrativaVirginia VillanuevaJosé del Carmen Blanco

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