Sentencia N° 827 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00827, Exp. 10108, 12/06/2002
Expediente10108
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda interpuesta por JOSÉ RAFAEL CEDEÑO MÉNDEZ, en representación de la sociedad mercantil FRANCISCO JAVIER FONSECA, C.A. contra el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL. La Sala determinó que la competencia corresponde a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, dado que la demanda se relaciona con un juicio expropiatorio y la cuantía supera los cinco millones de bolívares.
Extracto de la motiva
La presente demanda ha sido ejercida contra el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N), instituto autónomo que de conformidad con lo establecido en las “Disposiciones Transitorias” del recientemente publicado Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ha quedado suprimido y se encuentra en fase de liquidación, y que pasa a ser el Instituto Nacional de Tierras, adscrito actualmente al Ministerio de Producción y Comercio, habiéndose estimado la demanda en la cantidad de un mil trescientos millones de bolívares (Bs. 1.300.000.000,oo). Acreditado en autos lo anterior, debe apuntar la Sala, en cuanto a su competencia, que establece la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal (Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) en su artículo 42 ordinal 15, y artículo 43, respectivamente, lo siguiente: “Artículo 42. Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: Omissis 15.- Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad. Omissis”. “Artículo 43. La Corte conocerá en Pleno de los asuntos a que se refiere el artículo anterior en sus ordinales 1º al 8º. En Sala de Casación Civil, hasta tanto el Congreso decida la creación de nuevas Salas, de los enumerados en los ordinales 33, 20 y 21, si estos últimos correspondieren a la jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o de alguna otra especial; de igual manera conocerá de los asuntos a que se refiere el ordinal 34. En Sala de Casación Penal, de los señalados en los ordinales 30 al 32 y en los ordinales 20, 21 y 34, cuando estos últimos correspondan a la jurisdicción penal. En Sala Político-Administrativa, de los mencionados en los restantes ordinales del mismo artículo y de cualquier otro que sea de la competencia de la Corte, si no está atribuido a alguna de las otras Salas”. Tomado en cuenta entonces como irrestrictas premisas, por una parte la naturaleza de la demanda y su cuantía, supra reseñadas, y, por la otra, el contenido de los artículos transcritos, tenemos como resultado, en cuanto a la competencia de esta Sala para conocer de esta demanda, que en el caso bajo examen no obstante que se cumplen con los dos primeros de presupuestos establecidos en el ordinal 15 del artículo 42 eiusdem, sin embargo, ello no ocurre con relación al tercero de ellos.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones antes señaladas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Que corresponde a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, en concreto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la competencia para conocer de la presente demanda que por daños y perjuicios ha sido interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL CEDEÑO MÉNDEZ, actuando como Presidente y único socio de la sociedad agrocivil en forma mercantil FRANCISCO JAVIER FONSECA, C.A. (FRAFONCA), asistido por el abogado en ejercicio Alí José Venturini, contra el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N), instituto autónomo que de conformidad con lo establecido en las “Disposiciones Transitorias” del recientemente publicado Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ha quedado suprimido y se encuentra en fase de liquidación, y que pasa a ser el Instituto Nacional de Tierras, adscrito actualmente al Ministerio de Producción y el Comercio. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien debe proceder, dentro del lapso establecido en el artículo 188 del vigente Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a dictar decisión sobre el mérito de la causa, sin dejar de prevenir, advertido como está por virtud del presente pronunciamiento, de lo alegado por la parte demandada en cuanto al presunto incumplimiento del requisito de admisibilidad al que se ha hecho referencia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
expropiaciónindemnizacióncompetenciademandaInstituto Agrario NacionalfondoLey de Tierrasjusticia