La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo en relación a la demanda de nulidad presentada por la Teniente Coronel Isobeth Carolina Zambrano Guerrero. La demandante impugnó un acto administrativo sancionatorio que le impuso dos días de sanción severa, argumentando vicios de nulidad en el procedimiento disciplinario que le fue aplicado.
La Sala aceptó la competencia para conocer de la demanda, destacando que corresponde a esta instancia el conocimiento de las acciones ejercidas por oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.
Finalmente, la Sala declaró con lugar la demanda de nulidad, ordenando la eliminación de la sanción impuesta y la anulación de la Hoja de Calificación de Servicio de la demandante.
Extracto de la motiva
En atención a lo antes indicado, aprecia este Alto Tribunal, que la demanda de nulidad de autos, fue ejercida por la ciudadana Isobeth Carolina Zambrano Guerrero, militar en servicio activo, quien ocupa el grado de Teniente Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana, por lo que al tratarse de una Oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, debe esta Sala aceptar la competencia que le fue declinada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del asunto, con fundamento en lo establecido en el numeral 23 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara. En razón de lo anterior, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que una vez consten en autos la notificación de la parte actora, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda. Así se determina. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. En razón de ello, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana ISOBETH CAROLINA ZAMBRANO GUERRERO, antes identificada, militar en servicio activo, con el grado de Teniente Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana, contra el acto administrativo sancionatorio de efectos particulares, de fecha 3 de junio de 2024, contentivo de la orden disciplinaria de dos (2) días de sanción severa, que le impuso la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que una vez conste en autos la notificación de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.