La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda interpuesta por Claribel Jeanette Olivero Medina y Michele Brescia Giordano contra la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, por indemnización por daños materiales y/o responsabilidad extracontractual. La decisión se fundamenta en la falta de cualidad pasiva del ente demandado, ya que los hechos alegados por los demandantes se relacionan con una invasión de su propiedad por un grupo de personas no identificadas, sin que se evidencie responsabilidad alguna del Municipio en dicha actuación.
Extracto de la motiva
En este contexto, esta Sala advierte que ha sido criterio pacífico y reiterado que la cualidad para actuar en juicio constituye un requisito fundamental para el ejercicio de la acción procesal. Así, según se estableció -entre otras- en sentencia de esta Sala Nro. 194 de fecha 12 de febrero de 2014, la cualidad o legitimatio ad causam es una exigencia especial para el ejercicio del derecho de acción y podemos concebirla, siguiendo las enseñanzas del autor Luis Loreto, como una ‘relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita en tal manera (...)’. (Loreto, Luis: Ensayos Jurídicos, ‘Contribución al Estudio de la Excepción de Inadmisibilidad por Falta de Cualidad’, Fundación Roberto Goldschmidt. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 1987). Por lo tanto, tendrá cualidad activa para mantener un juicio, ‘toda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio’ y tendrá cualidad pasiva, ‘toda persona contra quien se afirme la existencia de ese interés’. Es decir, la cualidad se entiende como la idoneidad activa o pasiva de la persona para actuar válidamente en juicio, idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito a favor o en contra. Siguiendo tales postulados, esta Sala observa que en el caso de autos la República Bolivariana de Venezuela no ostenta la legitimación o cualidad pasiva para actuar en el presente juicio, por tal motivo, resulta forzoso declarar inadmisible la demanda de contenido patrimonial interpuesta.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la demanda “por indemnización por daños materiales y/o responsabilidad extracontractual” incoada por la ciudadana Claribel Jeanette Olivero Medina y el ciudadano Michele Brescia Giordano actuando en su condición de directores y representantes legales de la empresa mercantil CONFECCIONES FELVIN, C.A., asistidos por el abogado Cesar Luis Barreto Salazar y la abogada Yanet Bartolotta, todos antes identificados, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. 2.- Se REVOCA el auto de admisión del 8 de junio de 2022 dictado por el Juzgado de Sustanciación.