La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, revocando la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A. La decisión se fundamenta en la falta de renovación de la Licencia de Registro y Funcionamiento y la improcedencia de la denuncia sobre violación del derecho a la defensa y al debido proceso. Se confirma la firmeza de la sanción de multa impuesta y se condena en costas procesales a la empresa recurrente.
Dispositiva
Se declaran FIRMES por no haber sido apelados por la sociedad mercantil TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A. y no desfavorecer los intereses del MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, los pronunciamientos del Juzgado de mérito, referidos a: i) la firmeza de la sanción de multa impuesta por no haber renovado la Licencia de Registro y Funcionamiento para la ejecución de actividades económicas en el aludido ente local por la cantidad de diez unidades tributarias (10 U.T.), cuya objeción fiscal no formó parte de la controversia; y ii) la improcedencia de la denuncia sobre violación del derecho a la defensa y al debido proceso. 2.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación en juicio del aludido ente municipal, contra la sentencia definitiva Núm. PJ602013000085 dictada el 18 de marzo de 2013 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la cual se REVOCA. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada sociedad mercantil contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Núm. DA/730-2011 de fecha 17 de octubre de 2011, emitida por el Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, acto administrativo que queda FIRME.