Sentencia N° 826 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00826, Exp. 2015-0133, 27/07/2016
Expediente2015-0133
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. Se confirmó la consideración de las transgresiones como conducta continua y se revocó la nulidad de la responsabilidad solidaria de los directores de la empresa. Además, se ordenó deducir las sumas previamente pagadas por la contribuyente en relación a los períodos fiscales investigados.

Extracto de la motiva

Por otra parte, la sentenciadora estimó que el Instructivo sobre la no Aplicación del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor en la Región Insular, dictado por el entonces Director General Sectorial de Rentas de Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas) en fecha 29 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 35.548 del 16 de septiembre del mismo año, viola el principio de reserva legal por otorgar un beneficio fiscal no previsto en la ley al disponer la “no-aplicabilidad del mencionado impuesto a las prestaciones de servicio efectuada (sic) en el territorio del Puerto Libre de Margarita”. En este contexto, la juzgadora estimó conforme el criterio emitido por la Gerencia Jurídica Tributaria del actual Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante “Consulta que se identifica bajo el No. 1877-05 de fecha 17/11/1995” (sic), según el cual los servicios prestados en el territorio del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta están gravados con el impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor. Sobre la base de lo indicado, el tribunal de la causa estimó que durante los ejercicios fiscales investigados la contribuyente estaba en la obligación de declarar el impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, así como también cumplir con las demás obligaciones legalmente previstas como sujeto pasivo, razón por la cual, confirmó las sanciones de multa impuestas a la recurrente conforme al artículo 106 del Código Orgánico Tributario de 1994, por haber incumplido en el deber formal de llevar los libros, registros y archivos adicionales necesarios, así como por no abrir las “cuentas especiales” correspondientes a los períodos fiscales de los meses de agosto de 1994, diciembre de 1995, y enero a julio de 1996, tomando en consideración que el servicio de hospedaje prestado por la contribuyente en el Estado Nueva Esparta no está exento del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor.

Dispositiva

Se CONFIRMA de la decisión apelada lo referente a: (i) considerar como una “conducta continua o repetida”, las transgresiones a la misma norma reguladora de un ilícito tributario, en uno o en diversos períodos impositivos; y (ii) la violación del principio de reserva legal y lo atinente a estar durante los ejercicios investigados las actividades relativas a la prestación de servicios realizada en el territorio del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, sujetas a las normas previstas en la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1994. Se REVOCA de la decisión de primera instancia, lo relativo a estimar “procedente la nulidad de la responsabilidad solidaria” por las obligaciones tributarias determinadas en el acto administrativo impugnado. Se ORDENA a la Administración Tributaria deducir de la determinación contenida en el acto administrativo impugnado, las sumas previamente pagadas por la contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales de los meses de agosto de 1994, diciembre de 1995 y enero a julio de 1996.

Palabras clave

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