La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por Rogelio Cayetano PETROCELLI ÁLVAREZ contra una resolución del Alcalde del Municipio Piar del Estado Bolívar. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado con lugar un recurso de apelación previo, lo que llevó a la parte recurrente a solicitar la nulidad de dicha decisión. La Sala acordó diferir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso hasta que la Sala Constitucional decidiera sobre la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado por el abogado Ciro SANOJA PERDOMO (INPREABOGADO N° 23.650), actuando como apoderado judicial del ciudadano Rogelio Cayetano PETROCELLI ÁLVAREZ, ya identificado, contra la sentencia N° 2012-0619 de fecha 10 de abril de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recuso de apelación interpuesto en fecha 26 de julio de 2010 por la Síndica Procuradora del Municipio Piar del Estado Bolívar, contra la decisión del 21 de mayo de 2010 emanada del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar el recurso de nulidad ejercido el 31 de julio de 2008. Sin embargo, según se indicó precedentemente esta Sala por decisión N° 01482 del 11 de diciembre de 2012, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado, hasta que la Sala Constitucional dictara la decisión de mérito que resolviera el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesara la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 numeral 18 y 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 281 del 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los aludidos artículos referidos al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia, declarando la culminación del procedimiento y su consecuente remisión al tribunal de origen.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (tribunal de origen). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.