La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La decisión se basa en la interpretación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece que los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de los recursos de nulidad contra actos administrativos emanados de la Dirección Estadal de Salud del Estado Bolivariano de Miranda (DIRESAT). La Sala concluyó que corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Municipio Chacao.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, y en tal sentido se debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Por su parte, el numeral 19 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé que: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…Omissis…) 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. En estos mismos términos, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 19 del artículo 26, estableció lo siguiente: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…Omissis…) 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. En atención a las normas indicadas, se evidencia que en el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el Máximo Órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE a los JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por los apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 0034-10, de fecha 27 de enero de 2010, dictado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA (DIRESAT), mediante el cual certifica que la ciudadana María Mercedes Pérez de García padece de discapacidad parcial y permanente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadDIRECCIÓN ESTADAL DE SALUDMUNICIPIO CHACAO