Sentencia N° 826 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00826, Exp. 2011-0568, 22/06/2011
Expediente2011-0568
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-21
DecisiónLa extinción de la acción por pérdida del interés

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad presentada por Agustín Rosales Álvarez, en representación de la Federación de Cooperativas del Transporte de Venezuela. La demanda se refería a la nulidad de artículos del Reglamento General de la Ley de Asociaciones Cooperativas. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional, argumentando que corresponde a esta Sala conocer de demandas contra actos administrativos de efectos generales dictados por el Presidente de la República. Sin embargo, la Sala también declaró la extinción de la acción por pérdida del interés, dado que desde 1977 no se habían realizado actos procesales para impulsar el caso. Se enfatizó que la falta de interés procesal imposibilita el examen de la pretensión, y se citó jurisprudencia relevante sobre la materia. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, que fue firmada y sellada el 21 de junio de 2011.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la competencia que le fuera declinada y a tal efecto, observa: En el caso bajo estudio, constata la Sala que el ciudadano Agustín Rosales Álvarez, actuando en representación de la Federación de Cooperativas del Transporte de Venezuela (FETROCAVE), solicitó se decrete la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de los artículos 10, 14 y 55 del Reglamento General de la Ley de Asociaciones Cooperativas, dictado por el Presidente de la República y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.900 Extraordinario del 15 de septiembre de 1976. Ahora bien, al tratarse entonces de una demanda cuyo objeto es la anulación de un acto de efectos generales y de rango sublegal, se debe traer a colación lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone lo siguiente: "Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa." (Destacado de este fallo). Por otra parte, el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, establece: "Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal." (Destacado de este fallo). Asimismo, el numeral 5 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario bajo el Nº 5.991 de fecha 29 de julio de 2010, dispone la competencia de esta Sala Político-Administrativa, en los siguientes términos: "Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los ministros o ministras del Poder Popular, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviere atribuido a otro órgano de la Jurisdicción Administrativa en razón de la materia." (Destacado de este fallo). De conformidad con lo establecido en las disposiciones antes transcritas, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para conocer y decidir las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviere atribuido a otro órgano de la Jurisdicción Administrativa en razón de la materia. Así, visto que en el caso bajo examen se ha ejercido una demanda de nulidad contra los artículos 10, 14 y 55 del Reglamento General de la Ley de Asociaciones Cooperativas, dictado por el Presidente de la República, la competencia para su conocimiento y decisión corresponde a esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de 1999 y el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, para conocer y decidir la demanda de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad intentada por el ciudadano Agustín Rosales Álvarez, en representación de la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL TRANSPORTE DE VENEZUELA (FETROCAVE), contra los artículos 10, 14 y 55 del Reglamento General de la Ley de Asociaciones Cooperativas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.900 Extraordinario del 15 de septiembre de 1976. 2.- LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente causa.

Palabras clave

competencianulidadactos administrativosLey de Asociaciones Cooperativasjurisdicción contencioso administrativaTribunal Supremo de Justicia

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