La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desaplicación del parágrafo undécimo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que limitaba los medios probatorios en los procedimientos ante este Tribunal. La Sala consideró que dicha limitación era excesiva y violaba el derecho a la defensa, permitiendo así la admisión de pruebas testimoniales en el caso de la sociedad mercantil HUGO BOSS AG. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa en los procesos judiciales.
Extracto de la motiva
La Sala en esta oportunidad y conforme a lo indicado, declara que corresponde al Juzgado de Sustanciación pronunciarse sobre la solicitud referida a la desaplicación del aparte once del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo considera, a fin de preservar la tutela judicial efectiva invocada por la recurrente, que las presentes actuaciones deben ser remitidas al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie acerca de la admisibilidad de las pruebas documentales, inspecciones judiciales, y prueba de informe promovidas en el presente juicio, así como en relación a la prueba de testigos, previa desaplicación por vía del control difuso de constitucionalidad, del aparte once del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con base en el criterio jurisprudencial antes expuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que corresponde al Juzgado de Sustanciación pronunciarse sobre la solicitud expuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil HUGO BOSS A.G., referida a la desaplicación del aparte once del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que emita pronunciamiento relativo a la admisibilidad de las pruebas promovidas, conforme a la motiva expuesta en este fallo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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