La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza Ingrid Cancelado Ruiz, quien había decidido en sede administrativa un recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente Bodegón y Licores Deiviscar, C.A. La Sala determinó que la inhibición era procedente debido a la vinculación de la Jueza con el caso, afectando su imparcialidad. Se declaró la competencia de la Sala para conocer de la incidencia de inhibición y se decidió con lugar la inhibición propuesta.
Extracto de la motiva
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, en este caso en particular, las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En el caso bajo estudio, la Jueza Titular Superior Tercera de lo Contencioso Tributario, alegó la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa. Se desprende de las actas del expediente debidamente apreciadas, en especial de la copia certificada de la Resolución Nº GJT-DRAJ-2002-A-2.876 de fecha 13 de septiembre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que la Jueza Titular Superior Tercera de lo Contencioso Tributario, abogada Ingrid Cancelado Ruiz, actuando con el carácter de Gerente Jurídico Tributario del órgano administrativo, fue quien resolvió el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente Bodegón y Licores Deiviscar, C.A., antes identificada.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la abogada INGRID CANCELADO RUIZ, antes identificada, en su condición de JUEZA TITULAR SUPERIOR TERCERA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 17 de enero de 2006, para conocer del recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-2002-A-2.876 de fecha 13 de septiembre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente contra la Resolución N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-000849 de fecha 02 de abril de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del mencionado órgano. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Tribunal sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado.
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