Sentencia N° 826 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00826, Exp. 2003-0453, 11/06/2003
Expediente2003-0453
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2003-06-10
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción planteada por la parte actora, declarando que la competencia para conocer del caso corresponde a esta Sala. Se argumentó que no existían elementos que justificaran la falta de jurisdicción del tribunal remitente, ya que el caso no se enmarca en los supuestos establecidos por la ley para tal declaración. Además, se impuso una multa al abogado Carlos Alberto Taylhardat por interponer una solicitud infundada.

Extracto de la motiva

La regulación de la jurisdicción se encuentra expresamente atribuida por la ley a esta Sala Político-Administrativa, por tanto, habiéndose planteado tal recurso en el presente caso, resulta forzoso aceptar la competencia que le fuera declinada por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal. Así se declara. Una vez establecida la competencia de la Sala para resolver la regulación de jurisdicción planteada en el presente caso, pasa entonces a analizar los supuestos planteados en los siguientes términos: El ordenamiento jurídico venezolano, prevé taxativamente dos casos donde puede declararse la falta de jurisdicción del Juez: Frente a la Administración Pública y Frente al Juez extranjero. Así, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa la Sala, que el cuestionamiento a la jurisdicción del tribunal de la causa, formulado por la representación judicial de la parte actora, se fundamenta en la existencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Estado Aragua, de un recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 1999, en el expediente N° 14.159, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, sobre una causa distinta a la presente pero con identidad de personas, objeto y causa, lo cual en su criterio, determina que la jurisdicción para conocer de la misma corresponda al juez superior que conoce de la apelación. Al respecto, debe la Sala aclarar que no existen en el presente caso elementos que siquiera hagan dudar acerca de la jurisdicción del Tribunal originalmente remitente, pues el caso que se examina no está referido a ninguno de los dos supuestos antes expuestos en los que se puede declarar la falta de jurisdicción de un tribunal. Por tanto, la Sala considera que no tiene materia sobre la cual decidir, en cuanto a la regulación de jurisdicción. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- Que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en cuanto a la regulación de jurisdicción planteada. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa al abogado Carlos Alberto Taylhardat, por el monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa.

Palabras clave

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