Sentencia N° 826 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00826, Exp. 02-0256, 12/06/2002
Expediente02-0256
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el abogado Cesáreo Espinal Vásquez, en representación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN EUROCARS, C.A., contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se basa en que la parte apelante no presentó el escrito de formalización dentro del lapso legal establecido, lo que implica un desistimiento tácito del recurso.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Negrillas de la Sala). En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de formalización dentro del lapso de ley; por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Cesáreo Espinal Vásquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN EUROCARS, C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 03 de octubre de 2001, en lo que respecta a la declaratoria de improcedencia de las medidas cautelares innominadas solicitadas. En consecuencia queda firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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