Sentencia N° 825 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de julio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00825, Exp. 2012-1423, 17/07/2018
Expediente2012-1423
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-07-12
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad CORPORACIÓN MARCA, S.A. contra la resolución del SENIAT que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La sentencia del Tribunal de instancia fue confirmada en parte, anulando la resolución que declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, y se ordenó recalcular las sanciones pecuniarias impuestas. Se destacó la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso en la notificación del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa advierte que la controversia planteada ha quedado circunscrita a verificar si el Tribunal a quo, al dictar la sentencia definitiva Núm. 062/2012, incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, al anular la Resolución Núm. SNAT/GGSJ/DRAAT/2011-0833 del 19 de octubre de 2011, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente. Se considera que la notificación de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo no se realizó conforme a los procedimientos establecidos, lo que vulneró el derecho a la defensa de la contribuyente. Por lo tanto, se concluye que el órgano recurrido incumplió su obligación de notificar debidamente a la empresa, lo que llevó a la nulidad de la resolución impugnada.

Dispositiva

1.- FIRMES los pronunciamientos del Tribunal de mérito relativos a la improcedencia de la prescripción de la obligación tributaria y sus accesorios. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por CORPORACIÓN MARCA, S.A. 4.- Se ORDENA al órgano exactor efectuar el recálculo de las multas aplicadas.

Palabras clave

Contencioso TributarioDerecho a la DefensaNotificaciónSanciones Pecuniarias

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