El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Corimon, C.A. La Sala confirmó la procedencia de la consolidación de rentas por concepto de impuesto sobre la renta, pero revocó la decisión sobre la consolidación de activos empresariales, argumentando que no existe norma que permita dicha figura en este último caso. La sentencia anula la Providencia Administrativa del SENIAT que había declarado improcedente la consolidación de rentas.
Extracto de la motiva
El Tribunal de mérito observó que la contribuyente planteó la “incompetencia temporal” de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) al momento de emitir el acto administrativo recurrido, debido a la preexistencia de un recurso contencioso tributario contra otro acto administrativo dictado por la misma Gerencia Regional, que contiene idéntica motivación en cuanto a la objetada unidad económica, a la cual le fue dictada medida de suspensión de los efectos; por consiguiente, la referida Gerencia -a su entender- no podía dictar otro acto que versara sobre la consolidación de rentas, hasta tanto no se resolviera el acto impugnado en el primer recurso, para lo cual trajo a los autos el escrito recursivo alegado. Al respecto, el tribunal de la causa observó que en el caso concreto no se configuró el vicio denunciado, por cuanto no existe norma legal que limite el ejercicio temporal de la potestad del órgano recaudador y que tampoco verificó la presencia de violación de algún derecho fundamental en la ejecución de la respectiva “competencia de control”. En lo concerniente a la suspensión de efectos del acto administrativo anterior, la jueza precisó que esa medida cautelar opera contra el acto de efectos particulares objeto del respectivo recurso; en consecuencia, el contribuyente no puede ampararse en la referida medida, para evitar ser destinatario de otro acto administrativo. Asimismo, enfatizó la sentenciadora que la medida obra contra la ejecutividad y ejecutoriedad del acto no contra la Administración Tributaria; razón por la cual desestima el alegato de “incompetencia temporal”.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 1441 de fecha 13 de junio de 2008, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio CORIMON, C.A.; en consecuencia: i) se CONFIRMA la decisión judicial en lo atinente a la declaratoria de procedencia de la consolidación de rentas por concepto de impuesto sobre la renta, presentada por la contribuyente en la Declaración Definitiva del Impuesto sobre la Renta Consolidada número H-96-07-N° 0890678 0100180724-9, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del 1° de abril de 1996 hasta el 31 de marzo de 1997; y ii) se REVOCA el pronunciamiento relativo a la procedencia de la consolidación de activos empresariales, presentada en la Declaración Definitiva del Impuesto a los Activos Empresariales Consolidada número H-96-07-N°0178447 0100180723-0. 2.- FIRMES al no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del tribunal de mérito relativos a: i) el vicio de incompetencia temporal de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por haberse decretado medida de suspensión de efectos y estar pendiente de decisión judicial el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente contra otro acto administrativo emitido antes del caso de autos; y ii) el vicio de incompetencia de la referida Gerencia Regional de Tributos Internos para emitir el acto recurrido, debido al vicio de nulidad absoluta en que incurrió el entonces Superintendente Nacional Tributario al dictar la Resolución número 32 del 24 de marzo de 1995 sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del señalado Servicio Autónomo. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio contra la Providencia Administrativa identificada con las letras y números MH-SENIAT-GCE-97-2286-A del 14 de julio de 1997, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); en consecuencia, se ANULA el mencionado acto administrativo y se ORDENA a la Administración Tributaria iniciar el procedimiento de determinación previsto en el Código Orgánico Tributario de 2014, a los efectos de fijar concretamente la cuantía de las obligaciones tributarias originadas por concepto de impuesto a los activos empresariales, verificadas en el señalado ejercicio fiscal comprendido del 1° de abril de 1996 hasta el 31 de marzo de 1997, de las sociedades mercantiles que conforman la aludida unidad económica.
Palabras clave
consolidación de rentasimpuesto sobre la rentaimpuesto a los activos empresarialesSENIATFisco Nacional