La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por María Eugenia PÉREZ VALDÉZ. Este recurso fue presentado contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar una apelación. La Sala había diferido el pronunciamiento hasta que la Sala Constitucional decidiera sobre la nulidad de ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Posteriormente, la Sala Constitucional declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad, lo que llevó a la Sala Político-Administrativa a declarar terminado el procedimiento y a remitir el expediente al tribunal de origen. La decisión se fundamentó en la anulación de los artículos que regulaban el recurso especial de juridicidad.
Finalmente, la Sala, administrando justicia en nombre de la República, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, cumpliendo así con lo ordenado por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado por la representación judicial de la recurrente María Eugenia PÉREZ VALDEZ, contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2011 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la apelación ejercida por la abogada Beatriz GALINDO BRAVO, actuando como sustituta de la Procuraduría General de la República. Dicha apelación fue ejercida contra la sentencia dictada el 09 de diciembre de 2010 por el Juzgado Superior Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través de la cual se declaró con lugar el recurso contencioso funcionarial intentado.
Sin embargo, según se indicó precedentemente, esta Sala por decisión N° 00751 del 27 de junio de 2012, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado hasta que la Sala Constitucional dictara la decisión de mérito que resolvería el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesara la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 numeral 18 y 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 281 del 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los aludidos artículos referidos al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia, declarando la culminación del procedimiento y su consecuente remisión al tribunal de origen.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital (tribunal de origen). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.