La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, quien alegó falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de desalojo. La Sala determinó que el arrendamiento en cuestión se refiere a un local comercial, por lo que la normativa invocada por la parte demandada no era aplicable. Se confirmó la competencia del Poder Judicial para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial de la ciudadana Margarita Mercedes Tejeda, parte demandada en este juicio, contra la decisión antes transcrita, mediante la cual el juzgado remitente declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y confirmó la jurisdicción de los tribunales civiles para conocer de la demanda sub examine, incoada por la ciudadana Luz Trinidad Pellegrino Sucre. Ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de abril de 2012. 2.- EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo, interpuesta por la representación judicial de la ciudadana LUZ TRINIDAD PELLEGRINO SUCRE contra la ciudadana MARGARITA MERCEDES TEJEDA.