Sentencia N° 825 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00825, Exp. 2010-0312, 11/08/2010
Expediente2010-0312
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-08-10
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por Jorge Luis Puentes Torres, quien impugnó un acto administrativo de destitución. La Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que no se cumplían los requisitos de periculum in mora y fumus boni iuris, necesarios para su procedencia. Se destacó que los eventuales perjuicios alegados por el recurrente podrían ser reparados en la sentencia definitiva, lo que llevó a la conclusión de que no era necesario suspender los efectos del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos formulada por el recurrente, respecto a lo cual se observa: Previo al análisis, es necesario advertir que la protección cautelar bajo examen fue solicitada el 21 de abril de 2010, razón por la cual debe atenderse al criterio que, respecto a la tramitación y procedencia de la medida de suspensión de efectos, era el aplicable para la época de su solicitud. En este orden de ideas, es preciso indicar que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala Político-Administrativa que la suspensión de efectos, consagrada en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, aplicable ratione temporis, constituye una excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos. Con dicha medida se persigue evitar que se produzcan lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse la decisión definitiva, lo que representaría una violación al derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En efecto, el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica que rige las funciones del Máximo Tribunal prevé lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.”.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el abogado Jorge Luis Puentes Torres, asistido por el abogado Rafael Pérez Moochett, antes identificados, contra el acto administrativo s/n dictado en fecha 3 de marzo de 2010 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo dictado por la prenombrada Comisión el 25 de enero de 2010. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

debido procesoactos administrativosdestituciónjurisprudenciaigualdadproporcionalidadsanciónderechos

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