Sentencia N° 825 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00825, Exp. 2009-0399, 04/06/2009
Expediente2009-0399
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por DISTRIBUIDORA BENCAVEN DISTRIBECA C.A. contra el silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia, lo que llevó a la Sala a evaluar su capacidad para decidir sobre el caso. La Sala determinó que tenía competencia para conocer del recurso, dado que el acto administrativo impugnado era un silencio administrativo de un órgano del Poder Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto, contra el silencio administrativo en que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, hoy Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, al no decidir el recurso jerárquico ejercido en fecha 17 de septiembre de 2007, contra el acto administrativo contenido en el oficio No. 000891 de fecha 25 de mayo de 2007, emanado de la Dirección Centro Regional de Coordinación en el Distrito Capital y Estado Vargas del referido ministerio, que acordó imponerle una multa a la empresa recurrente. Al respecto, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 14 de julio de 2008, declinó la competencia en esta Sala por considerar '…que en el presente caso se recurre un acto administrativo denegatorio tácito de un órgano del Poder Ejecutivo Nacional como es el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura…'. En consecuencia, visto que el acto que se recurre es el silencio administrativo en que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, al no decidir el recurso jerárquico ejercido en fecha 17 de septiembre de 2007, corresponde a esta Sala la competencia para conocer del presente recurso de nulidad.

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BENCAVEN DISTRIBECA C.A., contra el silencio administrativo en que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, hoy Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, al no decidir el recurso jerárquico ejercido en fecha 17 de septiembre de 2007, contra el acto administrativo contenido en el oficio No. 000891 de fecha 25 de mayo de 2007, emanado de la Dirección Centro Regional de Coordinación en el Distrito Capital y Estado Vargas del referido ministerio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso de nulidadsilencio administrativo

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