La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión Nº 02728, homologó el desistimiento de la demanda por nulidad de contrato de venta y pago de daños y perjuicios, solicitada por la ciudadana Denys Josefina Limpio Rollin. En consecuencia, se dejó sin efecto la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble específico, ordenando oficiar al Registrador Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador para que tome nota de esta decisión.
Extracto de la motiva
Vista la solicitud formulada por el abogado Armando Rafael Velutini González en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DENYS JOSEFINA LIMPIO ROLLIN, antes identificados, en la cual requiere “…sea levantada la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 22 de abril de 2003” y siendo que en fecha 30 de noviembre de 2006, mediante sentencia Nº 02728, se homologó el desistimiento de la “demanda por nulidad de contrato de venta y pago de daños y perjuicios conjuntamente con medida de prohibición de enajenar y gravar” formulado por la parte actora, la Sala, ordena oficiar al hoy Registrador Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador, anexándole copias certificadas de la precitada decisión, y de la presente, a los fines de que tome nota de haberse dejado sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 23 de abril de 2003 por esta Sala, recaída sobre “un inmueble ubicado en el Bloque 25, Edificio 1, Conjunto A-E, distinguido como apartamento 303, ubicado en la Urbanización Coche, en Jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Federal”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- Se deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar, recaída sobre, “…sobre un inmueble ubicado en el Bloque 25, Edificio 1, Conjunto A-E, distinguido como apartamento 303, ubicado en la urbanización Coche, en Jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Federal (…), según consta de documento de venta registrado en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 24 de septiembre de 1997, bajo el Nº 44, Tomo 23, del Protocolo Primero…”, acordada por esta Sala en sentencia Nº 0607 de fecha 23 de abril de 2003 y notificada al entonces Registrador Subalterno del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal en oficio Nº 1347 de fecha 27 de junio de 2003. 2.- ORDENA oficiar al hoy Registrador Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador, anexándole copias certificadas de la sentencia Nº 02728 de fecha 30 de noviembre de 2006, y de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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