La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer un recurso de nulidad. La Sala establece su competencia para resolver el conflicto y determina que corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer del recurso interpuesto por la sociedad mercantil Administradora Convida, C.A. contra la Providencia Administrativa 88/2000 dictada por la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa 88/2000, de fecha 11 de julio de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. En atención a las normas indicadas, se observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa 88/2000, de fecha 11 de julio de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas; y por cuanto uno de los tribunales involucrados tiene atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE A UN JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado Luis Uranga Vargas, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CONVIDA, C.A., contra la Providencia Administrativa 88/2000, de fecha 11 de julio de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Miraidy Colmenares.
Palabras clave
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