Sentencia N° 825 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00825, Exp. 2004-0292, 14/07/2004
Expediente2004-0292
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-07-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El ciudadano Juan Francisco Ramos Guedez interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo constitucional contra la Resolución Nº 01-00-093 de la Contraloría General de la República, que lo destituyó de su cargo y lo inhabilitó para ejercer funciones públicas. La Sala Político-Administrativa, tras analizar la admisibilidad del recurso, determinó que no se incurrió en causales de inadmisibilidad y admitió el recurso a efectos de su trámite. Sin embargo, la solicitud de amparo constitucional fue declarada improcedente, al no evidenciarse presunción grave de violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio jurisprudencial antes referido, debe la Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer del presente asunto y a tal efecto, se observa que se ha intentado un recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional. Por tanto, como quiera que esta acción así ejercida reviste un carácter accesorio y cautelar, cuya finalidad es garantizar la inviolabilidad de derechos constitucionales a los particulares mientras dure el juicio, la competencia estará determinada por las reglas aplicables a la acción principal. Se interpone en este caso, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, contra la Resolución Nº 01-00-093 de fecha 25 de septiembre de 2003, dictada por la Contraloría General de la República, mediante la cual se destituyó al ciudadano Juan Francisco Ramos Guedez del cargo de Coordinador Técnico de Sub-estaciones, además de inhabilitarlo para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos (2) años.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo constitucional. SEGUNDO: ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano JUAN FRANCISCO RAMOS GUEDEZ, asistido por el abogado Jesús Rendón, ya identificado, contra la Resolución N° 01-00-093 de fecha 25 de septiembre de 2003, emanada de la Contraloría General de la República, mediante la cual se le destituyó del cargo de Coordinador Técnico de Sub-estaciones de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y que lo inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos (2) años. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida de amparo constitucional solicitada por el abogado Jesús Rendón, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN FRANCISCO RAMOS GUEDEZ, contra la Resolución Nº 01-00-093 de fecha 25 de septiembre de 2003, dictada por el ciudadano CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual se le destituyó del cargo de Coordinador Técnico de Sub-estaciones de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y que lo inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos (2) años.

Palabras clave

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