La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato de compra-venta e indemnización de daño moral interpuesta contra la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Lara. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, al considerar que la acción se relaciona con un contrato administrativo.
Extracto de la motiva
El presente caso ha sido declinado a la Sala en virtud de lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por considerar el a quo que al tratarse la parte demandada de una Fundación del Estado Lara la competencia le está atribuida. Ahora bien, de las actas del expediente se evidencia que en el presente caso la actora demandó a la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Lara (FUNREVI) reclamándole el perfeccionamiento del contrato de compra venta “de la vivienda construida sobre la parcela M-2 de la misma urbanización Los Ríos, ubicada en Tamaca, municipio Iribarren del Estado Lara”, e indemnización de daño moral producto de “reclamaciones violentas de los anteriores adjudicatarios produjeron en mi persona y en la de mi esposo una situación de angustia que incidió en nuestra conformación moral, pues se estaba lesionando nuestra dignidad”. En tal sentido, para establecer la competencia para conocer los autos, la Sala observa que el contrato de compra-venta cuyo perfeccionamiento se reclama supone que la Fundación demandada “cumpla con la obligación de hacerme la tradición del inmueble vendido, otorgándome el instrumento de propiedad, en la forma prevista en los artículos 1.487 y 1.488 del Código Civil. En caso contrario, pido que se declare a la sentencia que recaiga como el debido título de propiedad”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la competencia para conocer el caso, ya que la misma le corresponde en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. En tal sentido se ORDENA remitir la causa al referido juzgado.
Palabras clave
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