Sentencia N° 825 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00825, Exp. 01-0473, 12/06/2002
Expediente01-0473
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La abogada María Lucia Díaz de Nazoa interpuso un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar contra una resolución del Ministerio del Trabajo. La Sala admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo. Posteriormente, el Juzgado de Sustanciación inadmitió las pruebas promovidas por la parte accionante por considerarlas extemporáneas. La parte apeló esta decisión.

Extracto de la motiva

La parte accionante apeló de la decisión del Juzgado de Sustanciación de fecha 09 de abril de 2002, por la cual se inadmitieron las pruebas promovidas, por considerarlas extemporáneas. Al respecto, para determinar si las pruebas fueron promovidas dentro del lapso previsto legalmente a tal efecto, debe observarse lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual señala: “Los términos de pruebas empezarán a correr en la audiencia siguiente al vencimiento del lapso de comparecencia y serán de cinco audiencias para promoverlas y de quince para evacuarlas.” ...Omissis... (Negrillas de la Sala) En tal sentido, advierte la Sala que en el presente caso el lapso de comparecencia de los interesados venció el 07 de febrero 2002 y que la audiencia siguiente fue el 13 de febrero de 2002, quedando por tanto abierto desde la referida fecha el lapso de cinco audiencias para la promoción de pruebas, venciendo dicho lapso el 21 de febrero de 2002, según se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, cursante al folio setenta y tres. Establecido lo anterior, es evidente que al haber la parte accionante promovido pruebas el 13 de marzo de 2002, lo hizo extemporáneamente y por tanto resultan inadmisibles. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARÍA LUCIA DÍAZ DE NAZOA, antes identificada. En consecuencia, se confirma el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 09 de abril de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. En vista de que se encuentra concluida la sustanciación de la causa remítase el expediente a la Secretaría de la Sala para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se sirva designar ponente y fije la oportunidad para comenzar la relación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparopruebasadministrativoapelacióninadmisiibilidadprocedimientojusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca