Sentencia N° 824 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de octubre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00824, Exp. 2021-0039, 31/10/2024
Expediente2021-0039
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la Agencia Marítima Venezuela, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso una multa por incumplimiento en el registro de un manifiesto de carga. Se declaró la nulidad de la multa impuesta, argumentando que la recurrente no pudo registrar el manifiesto debido a fallas en el sistema aduanero, lo que no fue imputable a su conducta. Además, se ordenó la reposición de la causa al estado de dar inicio al lapso de contestación de la apelación, garantizando así el derecho a la defensa de la contribuyente.

Extracto de la motiva

En el asunto objeto de análisis se aprecia que la parte recurrente impugna la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0043 de fecha 29 de enero de 2014, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 14 de febrero de 2014, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/ M/2013/026, de fecha 07/03/2013 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras-Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 14/03/2013, convalidada según Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/ M/2013/037, emitida por la citada Gerencia, de fecha 15/03/2013, notificada el 22/03/2013 y su planilla de liquidación y pago No. 1390320115 por Bs. 58.850,00. En tal sentido, con relación a la Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/GAP/ APLPP/AAJ/M/2013/026, de fecha 07 de marzo de 2013, ya identificada, contra la cual el recurrente ejerció el recurso jerárquico, el cual fue decidido mediante la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0043 de fecha 29 de enero de 2014, ya identificada y mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico, esta juzgadora pasa a pronunciarse en primer orden sobre la declaratoria de inadmisibilidad del mencionado recurso administrativo, por ser el acto administrativo susceptible de impugnación a través del recurso contencioso tributario. En este tenor, debe indicarse que la causal en que se sustentó la Administración Aduanera para inadmitir el recurso jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil Agencia Marítima Venezuela, C.A., se fundamentó en lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 250 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, por cuanto la parte recurrente no fue asistida por abogado o profesional vinculado con la materia tributaria. Con base en la señalada norma se constata las causales de inadmisibilidad del mencionado recurso administrativo. Ahora bien, en el caso que nos ocupa se circunscribe a determinar la falta de asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional relacionado con la materia tributaria con relación al recurso jerárquico interpuesto (folios 32 al 42 de este asunto), y de su contenido no se evidencia que la sociedad mercantil Agencia Marítima Venezuela, C.A., (AMARVEN), se haya hecho asistir o representar por un abogado o profesional afín a la materia tributaria, resultando inadmisible el mencionado recurso con base en la causal No. 4 del artículo 250 del Código Orgánico Tributario de 2001, por lo que se estima ajustada la decisión proferida por la Administración Aduanera mediante la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0043 de fecha 29 de enero de 2014, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 14 de febrero de 2014.

Dispositiva

Se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de dar inicio al lapso de contestación de la apelación, en los términos expresados en esta decisión. Se ANULA el auto dictado por la Secretaría de esta Máxima Instancia de fecha 21 de julio de 2021.

Palabras clave

recurso contencioso tributariomultaSENIATAgencia Marítima Venezuelasistema aduanero

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