Sentencia N° 824 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de septiembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00824, Exp. 2009-0054, 28/09/2023
Expediente2009-0054
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-09-28
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Transportes Aéreos de Maracay, S.A. (TAMSA) contra la sentencia Nro. 322-2008, que había declarado inadmisible un recurso contencioso tributario relacionado con el procedimiento de abandono y remate de una aeronave. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación del recurso por parte de la apelante, lo que conlleva al desistimiento tácito de la apelación.

Extracto de la motiva

En este sentido, se observa en el caso de autos, que la empresa TRANSPORTE AEREOS DE MARACAY, S.A. (TAMSA), carece de cualidad e interés en el presente recurso, ya que al analizar los documentos que demuestran la tradición legal de la avioneta, se constató en los folios 177 al 180, que según la traducción de los documentos de propiedad, que en fecha 03/02/2004, la empresa CENTER FOR EMERGENCY MEDICINE vendió a la empresa ASA ARTURO SALDANA ASSOCIATES, llamando poderosamente la atención de esta juzgadora, que la empresa ASA ARTURO SALDANA ASSOCIATES vende en fecha 21/01/2004 (antes de comprar en fecha 03/02/2008) a la empresa RG INTERNATIONAL AIRCRAFT, siendo evidente pues, que a la fecha de celebración del contrato el supuesto vendedor, no poseía el carácter de propietario del bien enajenado, lo cual determina la invalidez de las ventas, por tratarse de la venta de la cosa ajena, incapaz de producir efectos jurídicos, en consecuencia, todas las ventas posteriores carecen de efectos jurídicos ante terceras personas, motivo por el cual la empresa TRANSPORTE AEREOS DE MARACAY, S. A., que pretendió adquirir la propiedad de la avioneta por contrato celebrado con la sociedad mercantil RG INTERNATIONAL AIRCRAFT, no tiene cualidad. Unido a lo anterior, rielan agregados en los folios 129, 130, 133, 134, los documentales de los cuales se desprende que los poseedores de la avioneta son la empresa CENTER FOR EMERGENCY MEDICINE, ya que en fecha 25/01/2004, el ciudadano PEDRO REYNOLDS, firma una declaración internacional, en nombre de esa empresa, participando el vuelo desde Opalocka- Florida a Venezuela- Barquisimeto. Y en fecha 02/02/2004, el mismo ciudadano PEDRO REYNOLDS (folio 133), actuando otra vez en nombre de la empresa CENTER FOR EMERGENCY MEDICINE, solicitó al Ministerio de Infraestructura, especialmente al Instituto Nacional de Aviación Civil, AUTORIZACION para sobrevolar territorio Venezolano, diciendo textualmente que la nave ‘ES DE NUESTRA PROPIEDAD’, lo cual evidencia que dicha empresa se ha mantenido en disposición del bien objeto del litigio, actuando como propietario de la avioneta de las siguientes características: Marca: beechcraft king, Serial BB33, Modelo: King Air200; Año 1979, registro N90806. En conclusión al valorar el conjunto de pruebas aportadas en el expediente, de conformidad con el artículo 429 del Código Procesal Civil, esta juzgadora, debe declarar INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario Interpuesto por el abogado JOSÉ FÉLIX HERNÁNDEZ CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad V-4.910.757, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 18.950, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ‘TRANSPORTES AEREOS DE MARACAY S.A.’ (TAMSA), por estar incurso en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, al no tener cualidad e interés el recurrente, en contra del Procedimiento de abandono, del acto de remate y adjudicación, efectuado por la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, sobre una aeronave de las siguientes características: Marca: beechcraft king, Serial BB33, Modelo: King Air200; Año 1979, registro N90806 y así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la contribuyente TRANSPORTE AÉREOS DE MARACAY, S.A. (TAMSA), contra la sentencia Nro. 322-2008 de fecha 18 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.

Palabras clave

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