Sentencia N° 824 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00824, Exp. 2004-0831, 19/07/2017
Expediente2004-0831
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nro. 01275, declaró parcialmente con lugar la demanda por daño moral presentada por varios ciudadanos contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Se condenó al IVSS a pagar una indemnización total de 102 millones de bolívares y a brindar atención médica prioritaria a los demandantes. Sin embargo, se declaró improcedente la corrección monetaria solicitada por los actores.

Extracto de la motiva

El 6 de junio de 2017, la apoderada judicial de los accionantes informó a esta Sala que el Instituto accionado solo ha efectuado el pago indemnizatorio acordado por esta Máxima Instancia a favor de sus representados en la sentencia Nro. 01275 del 23 de noviembre de 2016, sin que hasta la fecha se les haya comunicado la forma en que se dará cumplimiento al segundo punto del dispositivo de la aludida decisión, en el que se condenó a “(…) brindar atención y asistencia médica prioritaria a los actores, respecto a los padecimientos que se encuentren íntimamente vinculados con el daño generado con ocasión de los hechos descritos en [ese] fallo” (agregado de la Sala) (vid., folio 324 y 349, pieza 7 del expediente judicial). En ese sentido, siendo que efectivamente de las actas se evidencia que el 26 de abril de 2017, el apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) consignó “(…) los pagos acordados en la sentencia Nro. 01275 dictada por esta (…) Sala Político Administrativa de fecha 23 de noviembre de 2016 (…)” (vid., folios 347 al 358, pieza 7 del expediente judicial), sin que manifestara la manera en que se dará cumplimiento a lo ordenado en el segundo punto del dispositivo de ese fallo, se acuerda oficiar al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a fin de que informe a este órgano jurisdiccional sobre la ejecución de lo allí ordenado, toda vez que de los autos no se constata documentación alguna que corrobore esa información, a saber: la forma en que se cumplirá con la obligación de brindar atención y asistencia médica prioritaria a los demandantes, respecto a los padecimientos que se encuentren íntimamente vinculados con el daño generado con ocasión de los hechos narrados en la prenombrada decisión. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA oficiar al Presidente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), a fin de que informe a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento del segundo punto del dispositivo de la sentencia Nro. 01275 emitida el 23 de noviembre de 2016. A tal efecto, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión.

Palabras clave

daño moralIVSSindemnizaciónatención médica

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