Sentencia N° 824 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00824, Exp. 2011-0913, 27/07/2016
Expediente2011-0913
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónORDENA la notificación del ciudadano CARLOS GUILLERMO MIRANDA ESCOBAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Carlos Guillermo Miranda Escobar contra un acto administrativo que le impuso una medida de inhabilitación. Se constató que, tras la audiencia de juicio, no hubo impulso procesal por parte del demandante, lo que llevó a la Sala a considerar la necesidad de notificar al demandante para que manifestara su interés en continuar con el proceso. La decisión final ordena la notificación del demandante para que, en un plazo de diez días, exprese su interés en que se decida la causa.

Extracto de la motiva

Correspondería a este Alto Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la demanda de nulidad interpuesta el 10 de agosto de 2011 por el apoderado judicial del ciudadano Carlos Guillermo Miranda Escobar, contra el acto administrativo número 01-00-000074 del 16 de marzo de 2011, dictado por el Contralor General de la República, que le impuso la medida preventiva de “INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE CUALQUIER CARGO PÚBLICO” por un período de doce (12) meses, por haber subsumido sus conductas en el supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción, en su condición de ex alcalde del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua. No obstante, revisadas las actas del expediente se observa que con posterioridad al 1° de marzo de 2012 (folio 355 del expediente judicial), oportunidad cuando la parte demandante compareció a la Audiencia de Juicio y consignó escrito de pruebas, hasta la presente fecha, no ha realizado acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso. Ante esta circunstancia, la Sala trae a colación el criterio sentado en la decisión número 00075 del 23 de enero de 2003, en la cual se estableció que cuando el o la justiciable estime insatisfechos sus derechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar la tutela judicial a su pretensión (esto es, cuando tenga interés procesal para accionar). Se trata del denominado derecho de acción procesal, consagrado y garantizado expresamente en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa número 00099 del 29 de enero de 2014).

Dispositiva

Con fundamento en las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del ciudadano CARLOS GUILLERMO MIRANDA ESCOBAR, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, manifiesten su interés en que se decida la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante manifieste su interés en que se decida la causa, esta Máxima Instancia dictará el pronunciamiento correspondiente.

Palabras clave

tutela judicialnotificacióninterés procesalacción procesalLey Orgánica de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaCódigo de Procedimiento Civil

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