Sentencia N° 824 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00824, Exp. 2013-0810, 09/07/2015
Expediente2013-0810
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Industrias Unicon, C.A. La controversia se centró en la improcedencia de una sanción de multa impuesta por el enteramiento extemporáneo de un aporte al Fondo Nacional Antidrogas (FONA). La Sala concluyó que el pago realizado por la contribuyente se efectuó dentro del lapso legalmente establecido, por lo que la sanción era improcedente.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la Juzgadora de instancia incurrió en el vicio de errónea interpretación del artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable “ratione temporis”, alegado por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela en su escrito de apelación, al declarar la nulidad del acto administrativo impugnado, basándose en que fue dictado conforme a una ley que no era la vigente para el momento de su emisión. Así se decide. En otro orden de ideas, con relación al alegato esgrimido por la apoderada en juicio de la República Bolivariana de Venezuela, referente al presunto “pago de lo indebido” realizado por la contribuyente aportante Industrias Unicon, C.A., debe esta Alzada señalar que en el escrito de contestación de la apelación interpuesta, la representación judicial de la mencionada empresa indicó que su poderdante no requirió al Tribunal de instancia la repetición de lo pagado, sino que “se reservó el derecho de exigir ante el FONA el reintegro del monto pagado indebidamente a ese organismo, tal como lo prevén los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001 aplicable al presente caso dada su vigencia temporal”.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sentencia definitiva N° 007/2013 del 30 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A. En consecuencia: 2.- SE REVOCA el fallo apelado. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución de Verificación N° FONA-P-AJ-RV-040/12, emitida en fecha 22 de marzo de 2012 por la Presidencia del Fondo Nacional Antidrogas (FONA), mediante la cual: (i) se le impuso sanción de multa a la aludida contribuyente, por la cantidad de cuarenta mil ciento veintinueve bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 40.129,53), en virtud del enteramiento extemporáneo del aporte del uno por ciento (1%) correspondiente al ejercicio fiscal 2010, contemplado en el artículo 96 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP) del año 2005; y (ii) se le liquidaron intereses moratorios, por el monto de ciento noventa y ocho mil doscientos sesenta y dos bolívares con siete céntimos (Bs. 198.262,07), conforme a lo previsto en los artículos 110 y 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable “ratione temporis”. 4.- SE CONFIRMA el acto administrativo objeto de impugnación. 5.- SE ORDENA a la Administración Tributaria Parafiscal la emisión de nuevas planillas de liquidación para el pago de las penas pecuniarias impuestas, conforme a lo explicado en la parte motiva del presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanción de MultaAporte FONA

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