Sentencia N° 824 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00824, Exp. 2014-0455, 10/06/2014
Expediente2014-0455
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-10
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por BADIFA CONSTRUCTORA, C.A. contra la Providencia Administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de Guillermo De Jesús Aponte. La Sala, en cumplimiento de una sentencia anterior de la Sala Constitucional, declaró terminado el procedimiento y ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso especial de juridicidad ejercido por la representación judicial de la accionante el 06 de marzo de 2014, contra la sentencia N° 2013-2086 de fecha 21 de octubre de 2013 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la recurrente y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 02 de febrero de 2012. Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 281 del 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los aludidos artículos referidos al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia, declarando la culminación del procedimiento y su consecuente remisión al tribunal de origen.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (tribunal de origen). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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