La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentada por Joaquín Ramírez a favor de María Marlene Nava Aranda. La decisión se basa en la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, que atribuye la competencia a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. La Sala confirma la decisión del Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas, que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 27 de septiembre de 2012 (folios 7 y 8 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, por órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. En este orden de ideas, aprecia la Sala que en fecha 12 de noviembre de 2011 entró en vigencia la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, cuyo objeto es establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda y creó la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat como órgano rector de la materia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley, fue prevista la creación de un sistema de coordinación nacional con instancias de representación en todas las entidades federales de la República, esto es, las Coordinaciones Regionales, para garantizar el cumplimiento de la Ley en todo el territorio nacional.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentada por el ciudadano Joaquín Ramírez. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada dictada en fecha 27 de septiembre de 2012 por el Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónconsignaciónarrendamientoSuperintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda