Sentencia N° 824 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00824, Exp. 2010-0299, 11/08/2010
Expediente2010-0299
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida preventiva de embargo presentada por la República Bolivariana de Venezuela contra las sociedades mercantiles FRIGORÍFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA, C.A. (FRIESCA) y FIANZAS CONAVAL, C.A. La Sala consideró que existía la apariencia de buen derecho y que se cumplían los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, dado el incumplimiento de la obligación de consignar los documentos de nacionalización de las importaciones realizadas con divisas liquidadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de medida preventiva de embargo efectuada por la parte demandante sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles Frigorífico El Establo de la Candelaria, C.A. (FRIESCA) y Fianzas Conaval, C.A. A tal efecto, se observa: En el caso de autos los apoderados judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), piden se decrete la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles de las sociedades mercantiles Frigorífico El Establo de la Candelaria, C.A., (FRIESCA) y Fianzas Conaval, C.A., por el doble del monto de la demanda más las costas judiciales, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 91 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Ahora bien, atendiendo a la solicitud de medida cautelar planteada, debe destacarse lo que en reiteradas oportunidades ha señalado la Sala acerca de que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal, que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid. Sentencias Nros. 05653, 00203 y 00739, del 21 de septiembre de 2005, 7 de febrero y 15 de mayo de 2007, respectivamente).

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PROCEDENTE la medida preventiva de embargo solicitada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), en la demanda incoada contra las sociedades mercantiles FRIGORÍFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA, C.A. (FRIESCA), y FIANZAS CONAVAL, C.A. por el doble de la cantidad demandada, esto es, Catorce Millones Ciento Setenta y Siete Mil Cien Bolívares (Bs. 14.177.100,00), lo cual asciende a la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 28.354.200,00), además del treinta por ciento (30%) sobre dicho monto por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.8.506.260,00), cuya sumatoria arroja un total de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 36.860.460,00), sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles demandadas. 2. ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

embargo preventivoCADIVIFRIESCAFianzas Conavalmedida cautelar

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