La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Zulia en la acción indemnizatoria interpuesta por Graciano Briñez Manzanero contra Corpozulia. La demanda se basa en la afectación de un terreno por un decreto de expropiación, donde el demandante alega no haber recibido indemnización. La Sala determina que cumple con los requisitos de competencia establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dado que la cuantía de la demanda supera el límite establecido y la parte demandada es un ente público.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la competencia es de orden público y no puede ser relajada por las partes. Se establece que la acción incoada cumple con las condiciones necesarias para que esta Sala conozca del caso, dado que se demanda a un ente público y la cuantía supera el límite establecido. Además, se resalta que la parte actora había interpuesto la demanda en los mismos términos que la anterior, lo que justifica la aceptación de la competencia. La Sala concluye que la acción debe ser tramitada por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer y decidir la 'acción indemnizatoria' interpuesta por el abogado GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción propuesta, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.