La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Héctor Alfredo Mora Ramírez contra la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Defensor Público Cuarto Penal Ordinario. La Sala argumentó que el recurrente ejercía su cargo con carácter provisorio, lo que le otorgaba a la Comisión la facultad discrecional de revocar dicha designación sin necesidad de un procedimiento administrativo previo. Además, se desestimaron las alegaciones de violación al debido proceso y a la presunción de inocencia, al considerar que no se configuraron faltas disciplinarias en la decisión de la Comisión Judicial.
Extracto de la motiva
La Comisión Judicial estima pertinente advertir que las facultades para realizar designaciones de Jueces o Juezas en condición de temporales o provisorios, corresponde a este órgano administrativo, desde que fueron dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, las Normas sobre Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, en virtud de las cuales la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial cesó en el ejercicio de la mayoría de sus funciones, excepto las de carácter disciplinario. En el caso presente, se configuran dos elementos esenciales para la resolución del recurso administrativo de reconsideración, a saber: a) Que la designación del recurrente se realizó en ejercicio de una facultad eminentemente discrecional del órgano competente, llamado en principio a garantizar la continuidad del servicio de la administración de justicia y, en ejercicio de sus funciones, a realizar todos los actos necesarios para llenar las faltas que en estas circunstancias especiales, pudieran llegar a producir la paralización del servicio, con el consecuente incumplimiento del Estado en administrar justicia; y b) Que el recurrente pasó a formar parte del Poder Judicial, pero no a través del concurso público de oposición, única vía constitucionalmente prevista para ingresar a la Carrera Judicial. Por tales razones, al no haberse incorporado el recurrente a la Carrera Judicial de la forma antes mencionada, es decir, a través del concurso público de oposición, resulta forzoso concluir, que tampoco gozaba de los beneficios que la Carrera Judicial confiere, entre ellos, la estabilidad en el ejercicio de sus funciones; todo lo cual indica que la vigencia de su designación estaba supeditada a diversas circunstancias, como por ejemplo, el que el cargo hubiese sido provisto mediante el respectivo concurso público de oposición, o que sencillamente se acordara la remoción de su cargo con ocasión a la actual reestructuración del Poder Judicial.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad con pretensiones de condena interpuesto por el ciudadano Héctor Alfredo Mora Ramírez, contra la Resolución dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de noviembre de 2005. En consecuencia, queda FIRME el acto recurrido.