La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por Miguel Urbano Castillo contra PDVSA Petróleo y Gas, S.A. La decisión se basa en que no se demostró fehacientemente que los daños alegados fueron causados por la demandada. A pesar de que la demanda fue desestimada, se aclara que el actor puede exigir la cancelación de la cantidad que la demandada estimó como daños, conforme a lo acordado en el permiso otorgado para realizar trabajos en su propiedad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la pretensión del accionante se dirige a obtener el resarcimiento de los daños materiales que alega haber padecido a consecuencia de los trabajos que fueron llevados a cabo por empleados al servicio de la demandada, en el hato de su propiedad. En tal sentido, se aprecia que dicha pretensión se fundamentó en lo dispuesto en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, que establecen en el orden en que fueron nombrados, el régimen de responsabilidad por hecho ilícito, así como la responsabilidad de los dueños y principales derivada de las actuaciones ilícitas de sus dependientes en el ejercicio de las funciones en que los han empleado. Al respecto, se advierte que en relación al régimen jurídico aplicable a los referidos supuestos, la Sala en un caso similar al presente, esto es, donde los daños alegados fueron imputados a una empresa del Estado, dejó sentado el siguiente criterio jurisprudencial: ‘(...) La parte accionada es un ente asociativo organizado bajo las normas jurídicas propias del derecho privado, aun cuando por efecto de la reserva que el Estado venezolano hizo sobre la materia de hidrocarburos y por ser el único accionista sobre su empresa matriz Petróleos de Venezuela, S.A., le es parcialmente aplicable un régimen de derecho público...’. Con base en las consideraciones que anteceden y tomando en cuenta que ambas partes reconocieron como cierto que la citada 'SOLICITUD DE PERMISO', fue en efecto planteada, corresponde asignarle al documento que la contiene pleno valor probatorio, en atención a lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, lo cual implica que para determinar la procedencia de la indemnización pretendida, se deberá considerar lo acordado entre las partes.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de indemnización por daños y perjuicios incoada por la representación judicial del ciudadano MIGUEL URBANO CASTILLO, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.