La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por el Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador contra la sociedad mercantil Cotécnica Caracas Compañía Anónima. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para decidir sobre el caso, a pesar de que el Tribunal de instancia había remitido el expediente sin emitir un pronunciamiento sobre la falta de jurisdicción planteada por la parte demandada.
La Sala destacó que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de protección que corresponde a los órganos jurisdiccionales y que la falta de pronunciamiento del juez de instancia contraviene la normativa adjetiva. Finalmente, se exhortó a la juez a observar las formas procedimentales y se declaró que el Poder Judicial tiene la competencia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional intentada.
Extracto de la motiva
Como puede apreciarse de las normas antes transcritas, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de protección tutelar constitucional que le corresponde de manera indefectible e irrenunciable a los órganos jurisdiccionales. De allí que, al haberse interpuesto en el presente caso una acción autónoma de amparo constitucional, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir el asunto planteado. Así se declara.
Por último, se observa la franca contravención de la normativa adjetiva que regula la materia jurisdiccional, por parte de la juez a quo al remitir el expediente sin haber emitido el pronunciamiento correspondiente, obviando el deber de proveer conforme a las pautas procedimentales, derivadas del principio de legalidad que rige la actividad jurisdiccional y entorpeciendo el funcionamiento normal del sistema de administración de justicia con graves repercusiones a los principios de celeridad, debido proceso y la economía procesal, principios rectores de todo litigio, por lo cual finalmente esta Sala, exhorta a la abogada Tibisay Pacheco Rada, a observar las formas procedimentales y la emplaza a abstenerse de proveer en condiciones análogas a las que hoy motivan esta decisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCION para conocer y decidir la acción de amparo constitucional intentada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, ciudadano Freddy Bernal, contra la sociedad mercantil COTECNICA CARACAS COMPAÑÍA ANÓNIMA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese el expediente al Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
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